VOTO ACLARATORIO A LA DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Fecha: 16-Ene-2015
constitutivo
Bajo esto razonamientos, la “interculturalidad” supone la relación e interrelación de las diferentes culturas y, a partir de ello, el proceso de la construcción de lo común. La “interculturalidad por construirse” entonces, reconoce las potencialidades de las diferentes culturas y naciones para el replanteamiento de las relaciones de poder y la transformación estructural de la sociedad y el Estado[8]. Lo “intercultural por construirse”, como finalidad “permite imaginar y construir pasos hacia una sociedad distinta basada en condiciones de respeto, legitimidad mutua, equidad, simetría e igualdad, donde la diferencia es el elemento constitutivo y no un simple añadido; por eso mismo, la interculturalidad es central a la refundación estatal. En ese entendido podemos afirmar que el carácter intercultural del Estado Plurinacional Boliviano está reconocido en el propio art. 1 de la CPE. Por otra parte, se reconoce como fines y funciones del Estado el fomentar el respeto mutuo, el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe (art. 9.2 de la CPE). A ello se añade la declaración de Bolivia como Estado pacifista que promueva la interculturalidad (art. 10.I) y, entre otros artículos, se reconoce a la interculturalidad como principio de la potestad de impartir justicia (art. 178 de la CPE).
- I.
- II.1.
- II.2. La descolonización como fin y función del Estado.
- la reconstitución de sus territorios, sus estructuras, instituciones, formas de vida, saberes y conocimientos; pues, sólo cuando se consiga esta reconstitución se podrán efectivamente modificar las relaciones de poder en un plano de igualdad de fuerzas;
- constituir una sociedad justa y armoniosa
- La primera
- segunda
- constitutivo
- III.
- III.1
- Fragmento 11
- MAGISTRADO PRESIDENTE