VOTO ACLARATORIO A LA DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Fecha: 16-Ene-2015
La primera
Ahora bien, la interculturalidad, a partir del nuevo diseño de Estado, puede ser comprendida desde dos perspectivas. La primera, implica una forma de hacer relación intercultural entre sujetos “similares e iguales”, en términos fácticos; que los mismos tienen en común sus “propias” formas o maneras de ver el mundo (cosmovisión); estos sujetos que interactúan también tienen historias comunes; y finalmente, son comunes ancestralmente en cuanto al espacio territorial, desde donde han resistido a la colonia. Ahí radica, la interculturalidad efectiva. Los pueblos y naciones indígenas, tienen “un origen común, tienen cosmovisiones similares” (no antagónicas); por ejemplo, en las tierras altas (por mencionar sólo algunos) se tiene por tatas (padres) y mamas (madres), a los astros, cerros o montañas; mientras tanto, en las tierras bajas se tiene a los árboles o a los animales, pero en ambos casos, siguen siendo parte del cosmos o la pacha; no están fuera de esta realidad, como lo es en la concepción del occidente, donde el ser “divino” (es uno y no dual) es “sobre natural” (no es parte del cosmos); una cualidad adicional de interculturalidad de los pueblos o naciones indígenas, lo constituyen sus historias comunes; es decir, han compartido históricamente la invasión, colonización, sometimiento, resistencia y rebelión, de manera objetiva y subjetiva, a un orden colonial. Finalmente, la territorialidad es parte sustancial común, ya que estos pueblos siempre han estado en estas tierras antes de la invasión occidental.
- I.
- II.1.
- II.2. La descolonización como fin y función del Estado.
- la reconstitución de sus territorios, sus estructuras, instituciones, formas de vida, saberes y conocimientos; pues, sólo cuando se consiga esta reconstitución se podrán efectivamente modificar las relaciones de poder en un plano de igualdad de fuerzas;
- constituir una sociedad justa y armoniosa
- La primera
- segunda
- constitutivo
- III.
- III.1
- Fragmento 11
- MAGISTRADO PRESIDENTE