VOTO ACLARATORIO A LA DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Fecha: 16-Ene-2015
MAGISTRADO PRESIDENTE
[7] Para Galo Ramón Valarezo, la plurinacionalidad es un concepto ambiguo y de menor alcance que la Interculturalidad por tres razones: “(i) la Plurinacionalidad sólo reconoce la diversidad, pero no enfatiza la unidad en la diversidad; (ii) induce al Estado a tratar a los pueblos indígenas como minorías nacionales, y no transforma de manera activa a toda la estructura racista, excluyente, inequitativa y monocultural dominante, y (iii) la plurinacionalidad es parcialmente aplicable a zonas con territorios habitados por un solo pueblo, pero es inaplicable a territorios fluidos, en donde conviven diversos pueblos y ciudadanos/as”. Galo Ramón Valarezo, “¿Plurinacionalidad o interculturalidad en la Constitución?”, en Plurinacionalidad, democracia en la diversidad. Ediciones Abya-Yala, Quito-Ecuador, 2009, p. 125 y ss.
- I.
- II.1.
- II.2. La descolonización como fin y función del Estado.
- la reconstitución de sus territorios, sus estructuras, instituciones, formas de vida, saberes y conocimientos; pues, sólo cuando se consiga esta reconstitución se podrán efectivamente modificar las relaciones de poder en un plano de igualdad de fuerzas;
- constituir una sociedad justa y armoniosa
- La primera
- segunda
- constitutivo
- III.
- III.1
- Fragmento 11
- MAGISTRADO PRESIDENTE