VOTO ACLARATORIO A LA DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Fecha: 16-Ene-2015
III.1
La Declaración Constitucional Plurinacional 011/2015 de 16 de enero; en su apartado III.1 Construcción del Estado Plurinacional con autonomías, no ha desarrollado suficientemente lo que es el Estado Plurinacional; y solo de manera muy superficial hace referencia al reconocimiento constitucional de las NPIOC, al respeto de la pluralidad y la incorporación Constitucional de los principios ético morales; pero no encontramos un desarrollo orientador, para que las entidades territoriales en este caso la entidad autónoma de Ravelo, pueda plasmar y contribuir a la consolidación de una gestión basada en la pluralidad y el pluralismo político, económico, cultural y lingüístico; y que estos pilares fundamentales del nuevo Estado, tengan que ser transversal a toda la institucionalidad y la gestión pública, y que no deben ser entendidos como una cuestión reservada únicamente para las AIOC”. Por su parte la norma básica, escasamente ha incorporado previsiones que garanticen la vigencia de los Derechos de los Pueblos Indígenas, promoviendo la interculturalidad; y solo con carácter declarativo, ha establecido: ARTÍCULO 7. Identidad del municipio “El municipio autónomo de Ravelo se identifica como productivo cuna de la cultura jalq’a, cultura llamero y otras dentro de su territorio, basada en leyes, normas y procedimientos propios, de sus organizaciones, para su funcionamiento en cumplimiento de sus fines”; ARTÍCULO 9. Sujetos de la autonomía municipal “Los sujetos de la autonomía municipal son los estantes y habitantes, los distritos municipales, las comunidades y juntas vecinales organizadas según normas y procedimientos propios…”; Artículo 15. Principios y valores.- numeral 2 “Respeto a usos y costumbre y procedimientos propios”. Al margen de estas previsiones, el Proyecto de Carta Orgánica, no realiza una verdadera transversalización de los Derechos de los Pueblos Indígenas y la interculturalidad; por lo que, en procura de promover, que los Derechos de los Pueblos Indígena Originario Campesino y la interculturalidad, no resulten declarativas, sino que deban efectivizarse y materializarse en todos los espacios de convivencia y especialmente en la institucionalidad del Gobierno Municipal; se hace imprescindible, que este Tribunal Constitucional Plurinacional, como guardián de la Constitución, recomiende y exhorte al Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo, asuma previsiones, no solo para la elección directa de Concejales Representantes ante el Concejo Municipal, y la distritación indígena, recogiendo las propias formas de organización para la gestión de sus necesidades; sino que también, asuma previsiones que viabilicen y fortalezcan a estos Pueblos Indígenas, en la administración de su propio sistema de justicia en el espacio que habitan y que ancestralmente tuvieron acceso. En consecuencia el proceso de adecuación del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Ravelo, a las disposiciones de la Declaración Constitucional Plurinacional, debe desarrollarse de manera inclusiva y participativa; y en el marco de los artículos 1, 2 y 9.1 y 4 de la CPE, puedan prever mecanismos que garanticen el ejercicio de los Derechos de los Pueblos Indígenas que habitan dentro del Municipio; de manera tal que dicha norma básica, pueda sentar las bases para plasmar la interculturalidad. -
- I.
- II.1.
- II.2. La descolonización como fin y función del Estado.
- la reconstitución de sus territorios, sus estructuras, instituciones, formas de vida, saberes y conocimientos; pues, sólo cuando se consiga esta reconstitución se podrán efectivamente modificar las relaciones de poder en un plano de igualdad de fuerzas;
- constituir una sociedad justa y armoniosa
- La primera
- segunda
- constitutivo
- III.
- III.1
- Fragmento 11
- MAGISTRADO PRESIDENTE