VOTO ACLARATORIO A LA DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Fecha: 16-Ene-2015
I.
El suscrito magistrado, dando cumplimiento al mandato Constitucional establecido en los artículos 196.I de la CPE[1], ha mantenido una posición uniforme e indeclinable sobre el respecto a los Derechos de los Pueblos Indígena Originario Campesino; y el respeto a la Pluralidad, como condición insoslayable para la consolidación del Estado Plurinacional y el fortalecimiento de la interculturalidad; aspectos no garantizados de manera suficiente en el proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Ravelo; frente a los cuales la Declaración Constitucional Plurinacional 0011/2015 de 16 de enero, como efecto del control previo de Constitucionalidad, no ha asumido disposiciones imperativas, para que el Estatuyente Municipal, durante el proceso participativo de adecuación del proyecto de Carta Orgánica a la CPE, restituya o subsane las omisiones.
- I.
- II.1.
- II.2. La descolonización como fin y función del Estado.
- la reconstitución de sus territorios, sus estructuras, instituciones, formas de vida, saberes y conocimientos; pues, sólo cuando se consiga esta reconstitución se podrán efectivamente modificar las relaciones de poder en un plano de igualdad de fuerzas;
- constituir una sociedad justa y armoniosa
- La primera
- segunda
- constitutivo
- III.
- III.1
- Fragmento 11
- MAGISTRADO PRESIDENTE