AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2015-RCA
Fecha: 07-Oct-2015
a)
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante providencia de 7 de septiembre de 2015, cursante a fs. 85, dispuso que la parte accionante cumpla con lo previsto en los arts. 33.4,5 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), para ser considerada la acción tutelar, teniéndose por no presentada la misma, en caso de no ser subsanados los defectos observados, señalando lo siguiente: a) Deberá presentar prueba debidamente legalizada de la adjuntada en la presente acción de amparo constitucional, así como del proceso en el que se pronunció la Resolución de recurso jerárquico 6 de la CNS, o en su caso la imposibilidad de haberla obtenido por negativa de los demandados; b) Explique de manera clara la relación de causalidad entre los hechos y los derechos vulnerados en el proceso penal como en el administrativo; c) Identifique de manera precisa los derechos vulnerados en ambos procesos; d) Señale el domicilio real o laboral de todas las autoridades demandadas; e) Precise al o los terceros interesados, y de ser así, explicar el porqué de esa condición; y, f) Aclare de qué manera pretende la accionante le sean restituidos sus derechos supuestamente vulnerados, suprimidos o restringidos, debiendo adecuar su petitorio, el cual debe ser coherente y congruente con el contenido de la acción, la legitimación pasiva y los derechos considerados vulnerados.
En ese marco, de la revisión de los antecedentes, se evidenció que, una vez presentada la demanda de amparo constitucional por la accionante, la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, a través de la providencia de 7 de septiembre de 2015 (fs. 85), efectuó las siguientes observaciones: a) Presentar prueba legalizada de la adjuntada en la presente acción, así como del proceso en el que se pronunció la Resolución de recurso jerárquico 6, o la imposibilidad de su obtención; b) Explique la relación de causalidad entre los hechos y los derechos vulnerados en el proceso penal y administrativo; c) Identifique de manera clara los derechos vulnerados en ambos procesos; d) Señale domicilio real o laboral de todas las autoridades demandadas; e) Precise al o los terceros interesados y de ser así, explicar el porqué de esa condición; y, f) Aclare de qué manera pretende le sean restituidos los derechos supuestamente vulnerados, suprimidos o restringidos, debiendo adecuar su petitorio, el cual debe ser coherente y congruente con el contenido de la acción, la legitimación pasiva y los derechos considerados vulnerados.
Ahora bien, de la revisión del memorial de subsanación presentado por la parte accionante, se advirtió lo siguiente: respecto al primer punto, dicha exigencia fue subsanada con la documentación adjuntada al efecto; de la misma forma con relación al segundo punto, explicando de manera detallada el nexo de causalidad existente entre los hechos denunciados con los derechos alegados como vulnerados, tanto en el proceso penal como administrativo; en cuanto al tercer y cuarto puntos, describió los derechos considerados como vulnerados en ambos procesos; asimismo, detalló los domicilios laborales de todas las autoridades demandadas, a efectos de su correspondiente notificación; sobre el quinto punto, cumplió con la exigencia de precisar a los terceros interesados, expresando el porqué de su convocatoria.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- punto
- CONFIRMAR