AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2015-RCA
Fecha: 07-Oct-2015
por no presentada
La citada Sala, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 484 de 14 de septiembre de 2015, cursante a fs. 112 y vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, conforme a lo establecido en el art. 30.I.1 del CPCo, bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante no cumplió con la presentación de fotocopias legalizadas del proceso administrativo tramitado en la CNS, en el que se pronunció la Resolución de recurso jerárquico 6 cuya nulidad se pide; tampoco demostró la imposibilidad de la presentación de dicha documental; 2) Se pidió la individualización de los terceros interesados y la razón de dicha condición; toda vez que, en su acción citó a tres personas como terceras interesadas, las cuales a criterio del Tribunal, tal calidad la tiene solamente el médico denunciado por la hoy accionante; y, 3) Respecto al pedido de adecuar su petitorio en la acción tutelar, debido a que se impugna por medio de la misma, un proceso penal y uno administrativo, este último en el que no se tienen antecedentes para resolver, dicha observación no fue absolutamente aclarada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- punto
- CONFIRMAR