AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2015-RCA
Fecha: 07-Oct-2015
punto
Sin embargo, en cuanto concierne al punto sexto, la parte accionante no dio cumplimiento a la observación efectuada por el Tribunal de garantías, debido a que en su escrito de subsanación (fs. 107 a 111), señaló expresamente: “…pido se conceda el Amparo Constitucional y se restituyan los derechos vulnerados por estas autoridades, anulando las resoluciones y actos que vulneraron mis derechos, estableciendo las responsabilidades respectivas a los demandados” (sic); en ese sentido, tomando en cuenta que en su demanda hizo mención a actuaciones realizadas dentro de un proceso penal y uno administrativo, considerando asimismo a las autoridades contra las que interpuso su acción y su participación en los hechos denunciados, no precisó de manera detallada las resoluciones o actos que presuntamente conculcaron sus derechos fundamentales para determinar el petitorio de la causa, es decir, lo que persigue a través de la interposición de esta acción constitucional, en procura de obtener la tutela solicitada; simplemente se limitó a mencionar en su demanda principal, la nulidad de actuados hasta el vicio más antiguo del proceso en el Juzgado de Instrucción en lo Penal, así como la nulidad de la Resolución de recurso jerárquico 6 emitida por la CNS, la misma que a propósito data del 6 de marzo de 2013, habiéndose interpuesto la acción de amparo constitucional recién el 3 de septiembre de 2015 (fs. 70 a 83 vta.); evidenciándose en consecuencia, que no se efectuó un petitorio claro ni concreto.
En ese contexto, y al no haberse respondido por parte de la accionante en su escrito de subsanación, a una de las observaciones efectuadas por el Tribunal de garantías, motiva a que se dé lugar a la no presentación de esta acción tutelar, considerando que esta Comisión de Admisión debe limitar su análisis a examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, desarrollados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional. A lo que se añade que, respecto a la petición de nulidad de la Resolución de recurso jerárquico 6, la acción de amparo constitucional se encuentra fuera del plazo de seis meses, dado que la misma se presentó el 3 de septiembre de 2015, lo cual ratifica la determinación asumida.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- punto
- CONFIRMAR