AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2015-RCA
Fecha: 07-Oct-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la parte accionante manifestó que, dentro del proceso penal instaurado contra el médico cirujano Jorge Antonio Prudencio Morales, el Juez de la causa en la audiencia conclusiva, pronunció Resolución declarando probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción sin la debida motivación; producto de ello, ante el recurso de apelación incidental interpuesto por el Fiscal de Materia, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitieron el Auto de Vista 66/015, efectuando una interpretación sesgada de los hechos relativos al delito de lesiones culposas, declarando improcedente el recurso de apelación interpuesto, conculcando su derecho a la defensa.
Por su parte, el Gerente General de la CNS, al pronunciar la Resolución de recurso jerárquico 6, anulando obrados hasta el auto inicial de proceso administrativo interno y disponiendo que la autoridad sumariante de la Administración Regional Sucre, emita nueva resolución, afectó sus intereses causándole indefensión.
El Tribunal de garantías, a través de la Resolución 484 de 14 de septiembre de 2015, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, conforme a lo establecido en el art. 30.I.1 del CPCo, al no haber sido subsanadas las observaciones efectuadas para considerar la presente acción de defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- punto
- CONFIRMAR