AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2015-RCA
Fecha: 07-Oct-2015
i)
La accionante, señaló lo siguiente: i) Respecto al punto uno, no se solicitó fotocopias legalizadas del proceso administrativo tramitado en la CNS, como indica el Auto de 14 de septiembre de 2015, sólo se pidió fotocopia legalizada de la Resolución del recurso jerárquico 6, porque la misma es contraria a sus intereses; toda vez que, anula todo el proceso administrativo, inclusive la resolución del Tribunal Sumariante; ii) Sobre el punto cinco, dicho aspecto es propio del tercero interesado, alegar su interés legítimo en la acción de defensa una vez fijada la audiencia; por lo que, al considerar este punto como no subsanado, sin fundamentar este hecho, vulneraron sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad; y, iii) Con relación al punto seis, la Resolución de recurso jerárquico 6 de la CNS, contiene todos los elementos del proceso administrativo, inclusive se adjuntó en el memorial de subsanación prueba nueva, solicitando su consideración porque emergen del mismo proceso; señalando asimismo, que todo el proceso administrativo se encuentra en la CNS, y que la información fue negada, cumpliendo así con el art. 33.7 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- punto
- CONFIRMAR