AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2015-RCA

Fecha: 07-Oct-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 3 y 11 de septiembre de 2015, cursantes de fs. 70 a 83 vta., y 107 a 111, la accionante refirió que, dentro del proceso penal que sigue contra el médico cirujano Jorge Prudencio Morales, el Fiscal de Materia el 5 de junio de 2014, presentó acusación formal ante el Juez Primero de Instrucción Penal del departamento de Chuquisaca, por la presunta comisión del delito de lesiones culposas; posteriormente, el 18 del mismo mes y año, se interpuso acusación particular por los delitos de ejercicio ilegal de la medicina, lesiones gravísimas e incumplimiento de deberes; autoridad judicial que luego remitió el cuaderno de control jurisdiccional a la Jueza de Instrucción Mixta y Penal de Redención Pampa y Capital del mismo departamento.

Manifestó que, en la audiencia conclusiva efectuada el 18 de noviembre de 2014, y ante la excepción planteada por la defensa, el Juez de la causa pronunció Resolución declarando probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, sin la debida motivación; fallo que fue objeto del recurso de apelación incidental por parte del Fiscal asignado al caso, habiendo radicado en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, cuyas autoridades al pronunciar el Auto de Vista 66/015 de 26 de febrero de 2015, realizaron una interpretación sesgada de los hechos relativos al delito de lesiones culposas, indicando que no se fundamentó si son delitos instantáneos o permanentes, declarando improcedente dicho recurso, remitiéndose a la letra y no al análisis jurídico del derecho, conculcando su derecho a la defensa.

Asimismo, sostiene que lesionaron sus derechos fundamentales, debido a que el Gerente General de la CNS, al haber emitido la Resolución de recurso jerárquico 6 del 26 de marzo de 2013, anuló obrados hasta el auto inicial de proceso administrativo interno, disponiendo que la autoridad sumariante de la Administración Regional Sucre, emita nueva resolución, dando estricto cumplimiento a lo establecido por el reglamento de procesos internos de la CNS; actitud totalmente lesiva a sus intereses al causarle indefensión.