AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2015-RCA
Fecha: 07-Oct-2015
1)
Por Resolución 064/2015 de 3 septiembre, cursante de fs. 17 a 18, el Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la presente acción tutelar, señalando que: 1) Los legitimados para interponer la acción agotando las vías correspondientes, son quienes obtienen la renta de vejez en el 30% inversamente proporcional y el 70% per cápita; es decir, que esa supuesta afectación debe analizarse en cada caso concreto; 2) Sobre el presunto agravio que afectaría en la percepción de la renta de vejez, los legitimados deben acudir con su reclamo ante el SENASIR, mediante los recursos administrativos correspondientes, conforme determina el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición; y, 3) Los legitimados, tienen expeditas las vías de reclamo para obtener una respuesta sobre el presunto porcentaje, sustentado en normativa legal, o en su caso para impugnar el mismo; por lo que, no pueden utilizar esta acción tutelar, como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- ¿Bajo qué normativa legal o bajo qué criterio, actualmente se viene pagando la renta de vejez a todos los rentistas, bajo la modalidad del 70% per cápite, ya que la misma no se encuentra contemplada en ningún extremo de la nueva Ley de Pensiones?”
- Fragmento 5
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 1)
- “¿Bajo qué normativa
- II.3.