AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2015-RCA
Fecha: 07-Oct-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Refirió que en ese contexto y con la finalidad de contar con información pertinente que posibilite el conocimiento adecuado sobre el aspecto señalado supra, solicitó al Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante notas cite FNRMCB-22/2014 de 3 de septiembre, “60/15 de 5 de mayo de 2015”, FNRMCB-73/15 de 27 de ese mes y año, y carta notariada de 13 de agosto de igual año, aclare bajo que normativa o criterio se paga la renta de vejez del 70% per cápita, ya que dicha modalidad de pago, no está contemplada en la Ley de Pensiones, pero hasta la fecha no merecieron respuesta alguna.
Indicó que, la petición se encuentra establecida en la Constitución Política del Estado, como un derecho fundamental, y su ejercicio supone que una vez planteada, cualquier sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener una pronta respuesta y las autoridades públicas, como sujetos pasivos, están obligados a resolverla, otorgando un pronunciamiento sea positivo o negativo dentro de los plazos establecidos en su normativa interna; o a falta de ella, en un plazo razonable, con la debida fundamentación.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- ¿Bajo qué normativa legal o bajo qué criterio, actualmente se viene pagando la renta de vejez a todos los rentistas, bajo la modalidad del 70% per cápite, ya que la misma no se encuentra contemplada en ningún extremo de la nueva Ley de Pensiones?”
- Fragmento 5
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 1)
- “¿Bajo qué normativa
- II.3.