Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2015-RCA
Fecha: 07-Oct-2015
Fragmento 2
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2015, cursante de fs. 11 a 14 vta., la entidad accionante a través de sus representantes manifestó que los afiliados de la Federación Nacional de Rentistas Mineros Cooperativistas de Bolivia, obtienen como renta de vejez un 30% inversamente proporcional, y un 70% per cápita, no obstante que en la Ley 2197 de 9 de mayo de 2001, y la actual Ley de Pensiones en su art. 187, no contemplan el pago con esos porcentajes.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- ¿Bajo qué normativa legal o bajo qué criterio, actualmente se viene pagando la renta de vejez a todos los rentistas, bajo la modalidad del 70% per cápite, ya que la misma no se encuentra contemplada en ningún extremo de la nueva Ley de Pensiones?”
- Fragmento 5
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 1)
- “¿Bajo qué normativa
- II.3.