AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2015-RCA

Fecha: 07-Oct-2015

II.3.

1.     Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.

De la revisión del memorial presentado, se advierte que la Federación accionante mediante sus representantes cumplió con lo exigido en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 del artículo precedentemente citado; por cuanto, acreditan sus generales de ley, así como de la autoridad demandada y su domicilio, ubicado en Av. Camacho esq. Loayza ex edificio del Banco Boliviano Americano piso 1, oficina 8 de la zona central de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; cuenta con patrocinio de abogado; realizan la relación de hechos e identifican los derechos que considera vulnerados a la petición y seguridad jurídica; y formula el petitorio en forma clara y concreta consistente en obtener respuesta pronta, inmediata, clara y fundamentada a las notas y carta notariada enviadas al Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Asimismo, adjunta originales de la nota cite: FNRMCB-22/2014 (fs. 9), fotocopia legalizada por la Notaria de Fe Pública de Primera Clase 31 del oficio cite: FNRMCB-95/15 de 21 de julio (fs. 8), FNRMCB-73/15 (fs. 6 a 7) y carta notariada de 13 de agosto de 2015 (fs. 5); el numeral 6 del artículo desglosado no es exigible, ya que la solicitud de medidas cautelares no constituyen un requisito de cumplimiento obligatorio.