AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2015-RCA

Fecha: 07-Oct-2015

improcedencia

La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 064/2015 de 3 de septiembre, cursante de fs. 17 a 18, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) La entidad accionante indicó quienes obtienen la renta de vejez en el 30% inversamente proporcional y el 70% per cápita, son los afectados; en consecuencia, son ellos los legitimados para interponer la presente acción de amparo constitucional y agotar las vías correspondientes, en aplicación del principio de subsidiariedad, más aún cuando son acciones personalísimas y la presunta afectación debe analizarse en cada caso concreto considerando su particularidad y singularidad; b) Ante el supuesto agravio por el porcentaje del 70% per cápita, que afectaría en la percepción de su renta de vejez, los legitimados deben acudir a la entidad administrativa competente que es el Servicio Nacional de Reparto (SENASIR), y presentar los recursos que les franquea la ley dentro del procedimiento administrativo, como prevé el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición; y, c) Los legitimados tienen expeditos los medios ordinarios para la obtención de una respuesta sobre el presunto porcentaje que no se encontraría sustentado en normativa legal, o en su caso para impugnar el supuesto porcentaje ilegal; por lo que, no pueden utilizar la presente acción, como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección.