AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2015-RCA
Fecha: 07-Oct-2015
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
Por su parte el art. 51 del CPCo, instituyó que esta acción tutelar tiene el “…objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- ¿Bajo qué normativa legal o bajo qué criterio, actualmente se viene pagando la renta de vejez a todos los rentistas, bajo la modalidad del 70% per cápite, ya que la misma no se encuentra contemplada en ningún extremo de la nueva Ley de Pensiones?”
- Fragmento 5
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 1)
- “¿Bajo qué normativa
- II.3.