Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2015-RCA- BIS
Fecha: 13-Oct-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 76/2015 de 18 de septiembre, cursante de fs. 27 a 30 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Diego Pardo Valle Calderón en representación legal de Tratamiento de Residuos de Bolivia (TREBOL) S.A. contra Rosa Cecilia Velez Dorado, Directora Ejecutiva a. i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías ordinarias, judiciales o administrativas, previstas en el ordenamiento jurídico, ya que la protección de la jurisdicción constitucional se activa cuando además de agotarse esas instancias, no exista otro medio frente a la vulneración de derechos fundamentales
- improcedente
- CONFIRMAR