Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2015-RCA- BIS
Fecha: 13-Oct-2015
Fragmento 4
Solicita sea admitida la acción de amparo constitucional, concediendo la tutela solicitada y se disponga: a) Dejar sin efecto el Auto de rechazo de 28 de agosto de 2015, emitido por la ARIT La Paz, que rechazó el recurso de alzada planteado; b) Que la autoridad impugnada emita una nueva resolución admitiendo el recurso de alzada en aplicación del art. 4.4 de la Ley 3092; y, c) Que la autoridad demandada se abstenga de cometer nuevas vulneraciones a los derechos y garantías que le asisten.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías ordinarias, judiciales o administrativas, previstas en el ordenamiento jurídico, ya que la protección de la jurisdicción constitucional se activa cuando además de agotarse esas instancias, no exista otro medio frente a la vulneración de derechos fundamentales
- improcedente
- CONFIRMAR