Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2015-RCA- BIS
Fecha: 13-Oct-2015
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional de conformidad a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 76/2015 de 18 de septiembre, cursante de fs. 27 a 30 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías ordinarias, judiciales o administrativas, previstas en el ordenamiento jurídico, ya que la protección de la jurisdicción constitucional se activa cuando además de agotarse esas instancias, no exista otro medio frente a la vulneración de derechos fundamentales
- improcedente
- CONFIRMAR