AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2015-RCA

Fecha: 20-Oct-2015

deben verificar si la acción interpuesta no se encuentra dentro de las causales de improcedencia o de inactivación establecidas en los arts. 53 y 55.I del citado Código

Al respecto, la jurisprudencia sentada en la SCP 2202/2012 de 8 de noviembre, refirió que los jueces o tribunales de garantías, al margen de revisar el contenido de la demanda, a efecto de constatar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, previstos en el art. 33 del CPCo, al momento de la admisión, deben verificar si la acción interpuesta no se encuentra dentro de las causales de improcedencia o de inactivación establecidas en los arts. 53 y 55.I del citado Código.