AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2015-RCA
Fecha: 20-Oct-2015
i)
El accionante, señaló lo siguiente: i) Existió una anterior demanda de amparo constitucional que obligó a la autoridad administrativa sancionadora a dictar una nueva Resolución, misma que fue emitida por Elia Mireya Maldonado Oporto, autoridad sumariante de la Fiscalía Departamental de Cochabamba; ii) No existe identidad de sujetos, toda vez que, en la primera acción se demandó a Mirko Borda Coro por ser quien pronunció la sentencia en primera instancia y ahora ya no es autoridad sumariante; iii) Tampoco existe identidad de objeto, debido a que las Resoluciones que se impugnan en la presente acción tutelar, corresponden a la gestión 2014, mientras que en la anterior acción se impugnaron fallos de la gestión 2013, que ahora no fueron cuestionados; por todo ello, no se está usando “abusivamente” la acción de amparo constitucional; y, iv) El presente proceso no se trata de una causa “criminal”, sino de una causa administrativa sancionadora, siendo evidente que se le está negando el acceso a la justicia, sin valorar adecuadamente los antecedentes del caso, desconociendo cuál es la cuestión demandada a través de esta acción constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia ”in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- deben verificar si la acción interpuesta no se encuentra dentro de las causales de improcedencia o de inactivación establecidas en los arts. 53 y 55.I del citado Código
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12