AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2015-RCA

Fecha: 20-Oct-2015

i)

El accionante, señaló lo siguiente: i) Existió una anterior demanda de amparo constitucional que obligó a la autoridad administrativa sancionadora a dictar una nueva Resolución, misma que fue emitida por Elia Mireya Maldonado Oporto, autoridad sumariante de la Fiscalía Departamental de Cochabamba; ii) No existe identidad de sujetos, toda vez que, en la primera acción se demandó a Mirko Borda Coro por ser quien pronunció la sentencia en primera instancia y ahora ya no es autoridad sumariante; iii) Tampoco existe identidad de objeto, debido a que las Resoluciones que se impugnan en la presente acción tutelar, corresponden a la gestión 2014, mientras que en la anterior acción se impugnaron fallos de la gestión 2013, que ahora no fueron cuestionados; por todo ello, no se está usando “abusivamente” la acción de amparo constitucional; y, iv) El presente proceso no se trata de una causa “criminal”, sino de una causa administrativa sancionadora, siendo evidente que se le está negando el acceso a la justicia, sin valorar adecuadamente los antecedentes del caso, desconociendo cuál es la cuestión demandada a través de esta acción constitucional.