Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2015-RCA
Fecha: 20-Oct-2015
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus elementos de fundamentación y congruencia, a la defensa, al acceso a la justicia, a la presunción de inocencia y al trabajo, citando al efecto los arts. 9, 13.IV, 115.II, 116, 119.II, 120, 203, 256.II y 410.II.2 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1, 8.2 incs. b), c) y f) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.1, 2 y 3 incs. b), c) y d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia ”in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- deben verificar si la acción interpuesta no se encuentra dentro de las causales de improcedencia o de inactivación establecidas en los arts. 53 y 55.I del citado Código
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12