AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2015-RCA

Fecha: 20-Oct-2015

improcedencia ”in limine”

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 63/2015 de 8 de septiembre, cursante de fs. 294 a 295 vta., declaró la improcedencia ”in limine” de la acción de amparo constitucional, argumentando lo siguiente:     1) Esta acción tutelar no puede ser utilizada como una instancia -adicional-, ya que se tienen los mecanismos adecuados para hacer valer sus pretensiones dentro de un “proceso penal”, a fin que las autoridades respectivas realicen la valoración correspondiente de los hechos; 2) El accionante pretende utilizar esta acción como una instancia que no corresponde, aclarando que ese es un Tribunal exclusivamente de garantías y no se constituye en un tribunal de legalidad; y, 3) Por otra parte, esta acción de defensa ya fue analizada en una primera oportunidad, siendo resuelta a través de un fallo constitucional que tiene entre sus efectos, la vinculatoriedad y por ende es irrevisable, adquiriendo la calidad de cosa juzgada constitucional; en tal sentido, la presentación de una segunda o posterior acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, impide que ese Tribunal pueda ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.