AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2015-RCA
Fecha: 20-Oct-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2015, cursante de fs. 259 a 291 vta., la parte accionante refirió que mediante memorando, el Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, lo designó como Fiscal de Materia; sin embargo, producto de un proceso disciplinario, fue injustamente destituido de su cargo, razón por la cual acudió ante la jurisdicción constitucional impugnando las Resoluciones ABC-27/2013 de 10 de mayo -emitida por la autoridad sumariante-, y FGR/RJGP/DAJ 277/2013 de 12 de junio -dictada por el Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia-; mismas que fueron revocadas por la Sala Penal Primera de Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías.
Posteriormente, a través de la Resolución Disciplinaria E.M.M.O. 24/2014 de 11 de diciembre, emitida por la autoridad sumariante -ahora demandada-, fue nuevamente sancionado; empero, dicho fallo incurrió en incongruencia entre los hechos base del auto de apertura de proceso disciplinario y los hechos por los cuales se lo destituyó, no habiendo considerado que su persona tenía derecho a acceder a la audiencia sumaria para ser oído y plantear incidentes y excepciones como defensa, en oposición a una posible resolución sancionatoria.
Refirió que, la citada autoridad no respetó las garantías mínimas que tiene toda persona, inobservando la oralidad, inmediación y contradicción; consecuentemente, pasó por alto el derecho a la defensa al quitarle la posibilidad de ser escuchado, agravios que son lesivos a sus derechos fundamentales.
Agregó que, contra la Resolución de la autoridad sumariante, interpuso recurso jerárquico, a cuyo mérito el Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, pronunció la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ/AAC 001/2015 de 19 de enero, mediante la cual confirmó la Resolución E.M.M.O. 24/2014, y con ello, la vulneración al principio de congruencia, sancionándolo sin haber sido oído y valorando nuevamente prueba cuando por mandato del Reglamento de Régimen Disciplinario, lo único que debía hacer era regirse a las reglas procesales del recurso, yendo más allá de lo pedido; asimismo, la excepción de prescripción que interpuso, no fue considerada por la citada autoridad fiscal.
Afirmó que, no existe una razonable fundamentación del porqué de dicha Resolución Jerárquica, al no tener certeza cómo se inició el proceso; por otra parte, dentro del recurso jerárquico le hizo conocer al Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, que su persona tenía un bebé de seis meses; empero, dicho extremo no fue fundamentado en aquel fallo, habiendo ratificado la lesión al principio de congruencia entre sentencia y acusación, demostrando con ello las lesiones a sus derechos y garantías constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia ”in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- deben verificar si la acción interpuesta no se encuentra dentro de las causales de improcedencia o de inactivación establecidas en los arts. 53 y 55.I del citado Código
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12