AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2015-RCA
Fecha: 20-Oct-2015
Fragmento 12
En ese marco, de la revisión de los antecedentes, se evidenció que las observaciones efectuadas por el Tribunal de garantías, no se acomodan a las causales de improcedencia previstas para esta acción tutelar, descritas en el Fundamento Jurídico II.3. del presente Auto Constitucional; debido a que, en primer lugar, no precisó qué mecanismo adecuado debería activar la parte accionante, para hacer valer sus pretensiones dentro de un proceso penal, previo a la interposición de esta acción de amparo constitucional, si se toma en cuenta que, conforme se expresó en el Fundamento Jurídico II.4. de este fallo, la resolución pronunciada por la o el Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia dentro del recurso jerárquico, no admite recurso ulterior; en consecuencia, se tiene que, con la interposición de este recurso por parte del accionante, se agotó la vía administrativa, no existiendo ninguna instancia a la cual pueda acudir para la protección de sus derechos y garantías presuntamente vulnerados alegados en su demanda, quedando abierto el ámbito tutelar al no existir otro medio eficiente e idóneo de resguardo inmediato de los mismos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia ”in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- deben verificar si la acción interpuesta no se encuentra dentro de las causales de improcedencia o de inactivación establecidas en los arts. 53 y 55.I del citado Código
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12