Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2015-RCA
Fecha: 20-Oct-2015
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional de conformidad a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 46/15 de 4 de septiembre, cursante de fs. 42 a 43, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- si bien como sostiene existe en plena sustanciación un proceso penal del que no es parte, es a esa instancia que debe acudir demostrando tener interés legítimo, al encontrarse la investigación bajo control jurisdiccional
- CONFIRMAR