AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2015-RCA

Fecha: 20-Oct-2015

improcedencia “in limine”

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 46/15 de 4 de septiembre (fs. 42 a 43), declaró la improcedencia “in liminede la acción de amparo constitucional activada, fundamentando que: a) El art. 129.I de la Ley Fundamental, determina que la acción de amparo constitucional se presentará siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados,  en concordancia con el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), entendimiento también desarrollado en la Sentencia Constitucional “0953/2004-R” (sic); y, b) En el caso, no se agotaron los medios o vías de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico; toda vez que, la pretensión de que se deje sin efecto legal la Resolución 253/2015 y el mandamiento de allanamiento, primero debieron ser resueltas por la vía incidental a través de la actividad procesal, defectuosa, en su oportunidad, ante la autoridad judicial ordinaria, instancia en la que en cumplimiento de las reglas de contradicción e igualdad procesal tiene aun la posibilidad de pronunciarse y corregir en su caso las presuntas anomalías, con las que se habría dictado la Resolución impugnada, al no haber activado tal vía, incurrió en la improcedencia reglada por los arts. 53.3 y 54 del CPCo.