Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2015-RCA
Fecha: 20-Oct-2015
I.
El Tribunal de garantías declaró improcedente la acción, sugiriéndole acudir a la vía incidental, sin ser parte del proceso penal, por lo que no cuenta con legitimación activa para interponer tal incidente dentro del sumario penal. Por otra parte el art. 314 del CPP, tiene un sesgo ordinario largo, no siendo el medio idóneo para reparar el agravio sufrido más aun cuando la oficina privada allanada sigue precintada impidiéndole el uso, goce y disfrute del derecho de posesión y propiedad.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- si bien como sostiene existe en plena sustanciación un proceso penal del que no es parte, es a esa instancia que debe acudir demostrando tener interés legítimo, al encontrarse la investigación bajo control jurisdiccional
- CONFIRMAR