AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2015-RCA

Fecha: 20-Oct-2015

improcedencia

Al respecto, conforme se establece del memorial de acción de amparo constitucional, la accionante invocó este medio de defensa por considerar que su derecho a la inviolabilidad de domicilio fue vulnerado por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, cuando emitió la Resolución 253/2015 de 6 de junio, por la que dispuso el allanamiento, requisa y secuestro de su oficina ubicada en el interior del Shopping Norte, piso ocho, ambiente 805, sin ser parte del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Martín Antonio Belaunde Lossio, y otros. Asimismo, refirió que los Fiscales asignados al caso a momento de ejecutar el mandamiento de allanamiento, restringieron sus derechos; ya que dicho mandamiento establecía que debía practicarse de horas 07:00 hasta 19:00, empero fue ejecutado recién desde horas 19:05 hasta 21:20, sin orden de habilitar horas extra ordinarias.

Ya en la compulsa de la acción y conforme se establece del Fundamento Jurídico II. 2 del presente Auto Constitucional, previamente a la interposición de una acción de amparo constitucional, se deben agotar todos los recursos en la vía ordinaria, en cumplimiento del principio de subsidiariedad; sin embargo, la accionante contra los actos que denunció de lesivos, no activó ningún medio de impugnación, pues pudo acogerse al proceso penal de referencia, acreditando interés legítimo y reclamar ante la Jueza de la causa tanto la Resolución que emitió, como los cargos denunciados contra los Fiscales de Materia; empero, no lo hizo, impidiendo de esa forma que la autoridad pueda pronunciarse al respecto, generando de esa manera la improcedencia reglada por el    art. 53.3 del CPCo, que impide un análisis de fondo de la problemática expuesta.