AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2015-RCA

Fecha: 20-Oct-2015

si bien como sostiene existe en plena sustanciación un proceso penal del que no es parte, es a esa instancia que debe acudir demostrando tener interés legítimo, al encontrarse la investigación bajo control jurisdiccional

En relación, igual entendimiento se asumió en la SCP 0703/2014 de 10 de abril, que concluyó que: “Es así que dentro del contexto señalado, la accionante al alegar que los demandados Juez demandado y Fiscal de Materia le han vulnerado su derecho a la propiedad previsto en el art. 56 de la CPE, el primero por emitir la orden de allanamiento en cuestión y la segunda al ejecutar ese mandamiento, procediendo al precintado, se evidencia que erróneamente ha interpuesto la acción de libertad que no es la vía idónea ni eficaz para el restablecimiento del derecho que considera está siendo vulnerado, pretendiendo que la justicia constitucional ordene el desprecintado del inmueble efectuado por la representante del Ministerio Público, siendo que el aspecto denunciado no puede ser considerado por este Tribunal Constitucional Plurinacional, si bien como sostiene existe en plena sustanciación un proceso penal del que no es parte, es a esa instancia que debe acudir demostrando tener interés legítimo, al encontrarse la investigación bajo control jurisdiccional; circunstancia, que determina se deniegue la tutela solicitada, por no encontrarse los hechos denunciados -como se dijo- dentro del ámbito de protección de la presente acción de libertad, que se constituye en una acción de defensa oportuna y eficaz que tiene por finalidad el resguardo y protección de derechos como son la vida y la libertad tanto física como de locomoción, a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal, lo que no ocurre en el caso de autos”. Si bien el entendimiento fue aplicado dentro de una acción de libertad, resulta por demás evidente que la persona que se considera afectada dentro de un proceso sea judicial o administrativo, previamente a acudir a la vía constitucional, debe agotar la vía ordinaria (las negrillas son nuestras).