AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2015-RCA

Fecha: 20-Oct-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Manifestó que, el allanamiento fue efectuado en mérito a la Resolución Judicial 253/2015 de 6 de junio, suscrita por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, el mismo que a su criterio carece de fundamentación; toda vez que, incumplió las condiciones de validez para limitar la inviolabilidad de domicilio; pues su persona no es parte de ningún proceso penal, y el informe de 5 de junio de 2015, emitido por el Sub Teniente Víctor Hugo Gutiérrez Argote, no señaló que fuera necesario tal allanamiento; asimismo, los fiscales aludiendo falsamente el informe referido, sostuvieron que en su oficina se estarían escondiendo de manera maliciosa elementos de prueba importantes y primordiales para la investigación y la Jueza sin especificar qué elementos y cual el grado de importancia de estos, por el solo hecho de ser esposa de Ramiro López Guzmán y perjudicar a su familia, expidió el mismo sin efectuar el control adecuado previsto en el art. 54.I del Código de Procedimiento Penal (CPP), mas aùn cuando el mandamiento de allanamiento debió determinar en términos claros y concretos los alcances del mismo y las actuaciones; sin embargo, se otorgó a los Fiscales una carta blanca vulnerando sus derechos constitucionales.

Por otra parte, los Fiscales demandados, allanaron su oficina el día sábado 6 de junio de 2015, de horas 19:05 a 21:05; no obstante que, el mandamiento tenía la leyenda: “Este mandamiento debe practicarse entre las 07:00 am hasta 19:00 pm” y los demandados no acreditaron la habilitación de horas y días extraordinarias como expresamente señala el art. 180 de CPP. El acta de colección de indicios materiales consignó falsamente que el acto de allanamiento comenzó a horas 18:45; empero, del informe de Javier Chávez, portero del edificio Shopping Norte y las imágenes registradas por tres medios de comunicación social, desmienten tal extremo.