AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2015-RCA
Fecha: 20-Oct-2015
1)
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante providencia de 4 de septiembre de 2015, cursante a fs. 81, dispuso que la parte accionante subsane las observaciones efectuadas, en el plazo de tres días a partir de su notificación, bajo conminatoria de disponerse la no presentación de la acción, conforme lo dispuesto por el art. 30.I.1. del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo el siguiente razonamiento: 1) Considerando la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, deberá aclarar de forma concreta y precisa los hechos que fundan el amparo solicitado, la acción u omisión vulneratorios, así como los derechos y garantías constitucionales supuestamente lesionados por la persona demandada respecto a la petición formulada; y, 2) Asimismo, aclare sobre el cumplimiento de los presupuestos establecidos en el los arts. 53, 54 y 55 del citado Código.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.3. Análisis del caso concreto
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta fuera del plazo máximo de los seis meses que establecen los arts. 119.II. de la Ley Fundamental y 55.I. del CPCo
- CONFIRMAR