AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2015-RCA

Fecha: 20-Oct-2015

1)

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante providencia de 4 de septiembre de 2015, cursante a fs. 81, dispuso que la parte accionante subsane las observaciones efectuadas, en el plazo de tres días a partir de su notificación, bajo conminatoria de disponerse la no presentación de la acción, conforme lo dispuesto por el art. 30.I.1. del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo el siguiente razonamiento: 1) Considerando la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, deberá aclarar de forma concreta y precisa los hechos que fundan el amparo solicitado, la acción u omisión vulneratorios, así como los derechos y garantías constitucionales supuestamente lesionados por la persona demandada respecto a la petición formulada; y, 2) Asimismo, aclare sobre el cumplimiento de los presupuestos establecidos en el los arts. 53, 54 y 55 del citado Código.