AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2015-RCA

Fecha: 20-Oct-2015

II.3.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, la parte accionante manifestó que, dentro del fenecido proceso interdicto de obra nueva perjudicial, seguido en su contra por Tomás David Rivera Antezana, las autoridades demandadas incumplieron normas procesales expresas, así como lo establecido por la Ley Fundamental, viciando de nulidad el Auto Motivado 342/2012 y el Auto de Vista 183/2014, y por consiguiente todo el proceso desde la dictación de la Sentencia 264/2008 pronunciada por el Juez a quo.

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 39/15 de 16 de septiembre de 2015, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, argumentando que, conforme a la literal cursante en obrados, la notificación con el Auto de complementación y enmienda de 30 de enero de 2015 data de 19 de febrero del mismo año; en consecuencia, transcurrieron desde esa fecha más de los seis meses que establece el art. 55 del CPCo, motivo por el que la presente acción tutelar no procede.