AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2015-RCA
Fecha: 20-Oct-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la parte accionante manifestó que, dentro del fenecido proceso interdicto de obra nueva perjudicial, seguido en su contra por Tomás David Rivera Antezana, las autoridades demandadas incumplieron normas procesales expresas, así como lo establecido por la Ley Fundamental, viciando de nulidad el Auto Motivado 342/2012 y el Auto de Vista 183/2014, y por consiguiente todo el proceso desde la dictación de la Sentencia 264/2008 pronunciada por el Juez a quo.
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 39/15 de 16 de septiembre de 2015, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, argumentando que, conforme a la literal cursante en obrados, la notificación con el Auto de complementación y enmienda de 30 de enero de 2015 data de 19 de febrero del mismo año; en consecuencia, transcurrieron desde esa fecha más de los seis meses que establece el art. 55 del CPCo, motivo por el que la presente acción tutelar no procede.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.3. Análisis del caso concreto
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta fuera del plazo máximo de los seis meses que establecen los arts. 119.II. de la Ley Fundamental y 55.I. del CPCo
- CONFIRMAR