AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2015-RCA
Fecha: 20-Oct-2015
I.5. Síntesis de la impugnación
La accionante señaló que, el cedulón que registró la fecha de notificación de 19 de febrero de 2015, con el Auto de 30 de enero de igual año, es incompleto, por cuanto si bien es cierto la fecha de notificación, es más cierto que en el lugar donde se realizó dicha diligencia, va inserta una escritura que no se entiende; asimismo, no señaló el lugar donde se practicó la referida notificación, por lo menos el domicilio procesal; máxime si el Auto complementario que da origen a dicha notificación, es de carácter definitivo, razón por la cual no tuvo conocimiento de la diligencia hasta la devolución del proceso al juzgado de origen; por ello, su persona computó el plazo de los seis meses, a partir del oficio de 9 de marzo de 2015, cuando se devolvió el proceso al juzgado de origen; siendo aplicable en consecuencia, lo dispuesto por el art. 55.II. del CPCo, cuando señala: “o de conocido el hecho”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.3. Análisis del caso concreto
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta fuera del plazo máximo de los seis meses que establecen los arts. 119.II. de la Ley Fundamental y 55.I. del CPCo
- CONFIRMAR