AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2015-RCA
Fecha: 20-Oct-2015
improcedencia
El referido Tribunal de garantías, mediante Resolución 39/15 de 16 de septiembre de 2015, cursante de fs. 88 a 89, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional; bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante interpuso la presente acción tutelar contra las autoridades demandadas, señalando que el Auto de 30 de enero de 2015, no fue notificado hasta la devolución del proceso original al juzgado de origen, conforme se evidencia del oficio de 9 de marzo del mismo año; ii) Ahora solicitó se deje sin efecto la Resolución 183/2014, y por ende el Auto de complementación y enmienda, sin tomar en cuenta que dichas resoluciones datan de 13 de octubre de 2014 y 30 de enero de 2015 respectivamente, y conforme se tiene del cedulón registrado en la parte superior de la literal cursante en obrados, la notificación es del 19 de febrero de 2015, habiendo transcurrido desde esa fecha más de los seis meses establecido en el art. 55.I. del CPCo; y, iii) Consecuentemente, la acción de amparo constitucional incoada no procede por incurrir en la citada norma procesal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.3. Análisis del caso concreto
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta fuera del plazo máximo de los seis meses que establecen los arts. 119.II. de la Ley Fundamental y 55.I. del CPCo
- CONFIRMAR