AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2015-RCA

Fecha: 20-Oct-2015

en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.

Al respecto, cabe precisar que, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico II.2. del presente Auto Constitucional, la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir, en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.

Ahora bien, revisados los antecedentes remitidos ante esta jurisdicción constitucional, se evidenció que, una vez pronunciado el Auto de Vista 183/2014, por parte del Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, que confirmó el Auto 342/2014, la accionante solicitó explicación y complementación; en mérito a ello, la citada autoridad jurisdiccional emitió el Auto de 30 de enero de 2015, el mismo que fue puesto a conocimiento de la parte accionante el 19 de febrero de 2015, según se pudo establecer del cedulón registrado en la parte superior de la literal cursante a fs. 61 de obrados, suscrito por la Secretaria Abogada de aquel Juzgado; extremo que fue corroborado a su vez por la propia accionante en su memorial de impugnación presentado (fs. 91 a 92), donde ratificó la fecha de su notificación con la merituada Resolución, confirmando de esta manera la realización de dicho actuado, cumpliendo su finalidad.

En ese contexto, el mencionado Auto de 30 enero de 2015, se constituye en el último actuado judicial dentro del presente proceso, a efectos de considerar el cómputo del plazo para determinar la concurrencia del principio de inmediatez dentro de la presente acción de defensa, al ser parte del Auto de Vista 183/2014, que fue identificado como uno de los actos lesivos que presuntamente habrían vulnerado los derechos y garantías constitucionales de la accionante. Por otra parte, cabe mencionar que, si bien posteriormente se interpuso recurso de casación, el mismo no se constituye en un recurso idóneo dentro de los procesos interdictos para identificar el principio de inmediatez, debido a que la Sentencia emitida no tiene recurso ulterior, al tenor de lo previsto por el art. 595 del CPC, siendo por ello denegado por parte del órgano jurisdiccional.