AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2015-RCA
Fecha: 20-Oct-2015
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo se declare la nulidad: a) Del Auto de Vista 183/2014 de 13 de octubre, dictado por el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, así como el Auto Interlocutorio 342/2014 de 18 de junio, pronunciado por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil del mismo departamento; y, b) Se dé estricto cumplimiento a la Sentencia “369”/2008 de 26 de julio, emitida por el Juez a quo y en ejecución de ésta se disponga el pago de daños y perjuicios por parte de la demandada determinado por un perito para que proceda a la valuación de los ambientes que hubieran sufrido deterioro en la construcción realizada por la demandada del proceso interdicto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.3. Análisis del caso concreto
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta fuera del plazo máximo de los seis meses que establecen los arts. 119.II. de la Ley Fundamental y 55.I. del CPCo
- CONFIRMAR