AUTO CONSTITUCIONAL 0360/2015-CA
Fecha: 02-Oct-2015
antes de la ejecutoria de la Sentencia
Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en los Fundamentos Jurídicos II.2. y II.4. del presente Auto Constitucional, esta acción procede: “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (art. 73.2 del CPCo); asimismo: “…podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia” (art. 81.I del citado Código) (las negrillas son nuestras).
En el marco de lo señalado en el acápite precedente, así como de la revisión de los antecedentes del presente caso, se evidenció que en el proceso de nulidad de título ejecutorial interpuesto por Judith Aurora Miranda Gómez de Terán contra Elías Bolívar Flores, Corregidor y Secretario General de la “Junta Vecinal Yurcuma” y Eleuterio Mamani, representante del Sindicato Agrario “Yurcuma”, provincia Sud Chichas del departamento de Potosí -ahora accionantes-, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental que conoció el proceso, ya se pronunció al respecto emitiendo la Sentencia Agroambiental Nacional 040/2015 de 10 de julio, declarando improbada la demanda (fs. 4 a 14 vta.).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.3. Marco constitucional y normativo
- Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes
- que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.5. Análisis del caso concreto
- antes de la ejecutoria de la Sentencia
- la presente acción de control normativo, ingresa dentro los alcances de lo previsto en el art. 81.I del CPCo, al no haberse observado la oportunidad en su presentación, debido a que no existe ninguna instancia pendiente que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma ahora impugnada, en el proceso incoado por la demandante