AUTO CONSTITUCIONAL 0360/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0360/2015-CA

Fecha: 02-Oct-2015

antes de la ejecutoria de la Sentencia

Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en los Fundamentos Jurídicos II.2. y II.4. del presente Auto Constitucional, esta acción procede: “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (art. 73.2 del CPCo); asimismo: “…podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia” (art. 81.I del citado Código) (las negrillas son nuestras).

En el marco de lo señalado en el acápite precedente, así como de la revisión de los antecedentes del presente caso, se evidenció que en el proceso de nulidad de título ejecutorial interpuesto por Judith Aurora Miranda Gómez de Terán contra Elías Bolívar Flores, Corregidor y Secretario General de la “Junta Vecinal Yurcuma” y Eleuterio Mamani, representante del Sindicato Agrario “Yurcuma”, provincia Sud Chichas del departamento de Potosí -ahora accionantes-, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental que conoció el proceso, ya se pronunció al respecto emitiendo la Sentencia Agroambiental Nacional 040/2015 de 10 de julio, declarando improbada la demanda (fs. 4 a 14 vta.).