AUTO CONSTITUCIONAL 0360/2015-CA
Fecha: 02-Oct-2015
II.5. Análisis del caso concreto
En ese contexto, en la exposición de los hechos, los accionantes alegaron que la referida ley vulnera la autodeterminación de la comunidad de Yurcuma, la interculturalidad y el bloque de constitucionalidad, por ser contraria a usos y costumbres, habiendo sido abrogada tácitamente por su inaplicabilidad, a través de la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda; asimismo, no está acorde con la nueva regulación normativa, con la filosofía de la actual Constitución Política del Estado y los principios, valores y derechos consagrados en ella, así como con el vivir bien, toda vez que no respeta la propiedad comunitaria; por ello, corresponde su expulsión del ordenamiento jurídico.
Refieren también que la cuestionada norma, fue promulgada por autoridad incompetente en un Estado colonial y con terminología totalmente incompatible, debido a que hace referencia a una reserva urbana y no a un radio urbano; arguyendo que la homologación de radios urbanos a través de ordenanzas municipales en la gestión 1992, procedía mediante Resolución Suprema; sin embargo, indebidamente se realizó por una ley, desconociendo el debido proceso para la homologación de ordenanzas municipales.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.3. Marco constitucional y normativo
- Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes
- que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.5. Análisis del caso concreto
- antes de la ejecutoria de la Sentencia
- la presente acción de control normativo, ingresa dentro los alcances de lo previsto en el art. 81.I del CPCo, al no haberse observado la oportunidad en su presentación, debido a que no existe ninguna instancia pendiente que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma ahora impugnada, en el proceso incoado por la demandante