AUTO CONSTITUCIONAL 0360/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0360/2015-CA

Fecha: 02-Oct-2015

II.5. Análisis del caso concreto

En ese contexto, en la exposición de los hechos, los accionantes alegaron que la referida ley vulnera la autodeterminación de la comunidad de Yurcuma, la interculturalidad y el bloque de constitucionalidad, por ser contraria a usos y costumbres, habiendo sido abrogada tácitamente por su inaplicabilidad, a través de la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda; asimismo, no está acorde con la nueva regulación normativa, con la filosofía de la actual Constitución Política del Estado y los principios, valores y derechos consagrados en ella, así como con el vivir bien, toda vez que no respeta la propiedad comunitaria; por ello, corresponde su expulsión del ordenamiento jurídico.

Refieren también que la cuestionada norma, fue promulgada por autoridad incompetente en un Estado colonial y con terminología totalmente incompatible, debido a que hace referencia a una reserva urbana y no a un radio urbano; arguyendo que la homologación de radios urbanos a través de ordenanzas municipales en la gestión 1992, procedía mediante Resolución Suprema; sin embargo, indebidamente se realizó por una ley, desconociendo el debido proceso para la homologación de ordenanzas municipales.