Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0360/2015-CA
Fecha: 02-Oct-2015
Fragmento 1
En consulta la Resolución de 2 de septiembre de 2015, cursante de fs. 30 a 34, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Elías Bolívar Flores, Corregidor y Secretario General de la “Junta Vecinal Yurcuma” y Eleuterio Mamani, representante del Sindicato Agrario de “Yurcuma”, provincia Sud Chichas del departamento de Potosí, demandando la inconstitucionalidad de la Ley 1381 de 18 de noviembre de 1992, por ser presuntamente contraria a los arts. 1, 2, 3, 9.1 y 2, y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.3. Marco constitucional y normativo
- Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes
- que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.5. Análisis del caso concreto
- antes de la ejecutoria de la Sentencia
- la presente acción de control normativo, ingresa dentro los alcances de lo previsto en el art. 81.I del CPCo, al no haberse observado la oportunidad en su presentación, debido a que no existe ninguna instancia pendiente que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma ahora impugnada, en el proceso incoado por la demandante