Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0360/2015-CA
Fecha: 02-Oct-2015
la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes
Asimismo, el art. 79 del precitado Código, referido a la legitimación activa de esta acción, determina que: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción” (las negrillas son ilustrativas).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.3. Marco constitucional y normativo
- Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes
- que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.5. Análisis del caso concreto
- antes de la ejecutoria de la Sentencia
- la presente acción de control normativo, ingresa dentro los alcances de lo previsto en el art. 81.I del CPCo, al no haberse observado la oportunidad en su presentación, debido a que no existe ninguna instancia pendiente que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma ahora impugnada, en el proceso incoado por la demandante