AUTO CONSTITUCIONAL 0360/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0360/2015-CA

Fecha: 02-Oct-2015

la presente acción de control normativo, ingresa dentro los alcances de lo previsto en el art. 81.I del CPCo, al no haberse observado la oportunidad en su presentación, debido a que no existe ninguna instancia pendiente que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma ahora impugnada, en el proceso incoado por la demandante

Por otra parte, de la revisión de obrados, se estableció que esta acción de inconstitucionalidad concreta, fue presentada el 14 del mismo mes y año (fs. 17 a 25 vta.); de donde se infiere que a la fecha de su presentación, el proceso judicial ya había concluido; toda vez que, conforme prescribe el  art. 189.2 de la CPE, el Tribunal Agroambiental, conoce y resuelve en única instancia las demandas de nulidad de títulos ejecutoriales; norma concordante con el art. 36 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), evidenciándose que el referido proceso fue interpuesto de manera extemporánea; en tal entendido, la presente acción de control normativo, ingresa dentro los alcances de lo previsto en el art. 81.I del CPCo, al no haberse observado la oportunidad en su presentación, debido a que no existe ninguna instancia pendiente que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma ahora impugnada, en el proceso incoado por la demandante, puesto que éste, conforme ya se refirió, concluyó con el pronunciamiento de la respectiva Sentencia, misma que se halla ejecutoriada.