AUTO CONSTITUCIONAL 0360/2015-CA
Fecha: 02-Oct-2015
la presente acción de control normativo, ingresa dentro los alcances de lo previsto en el art. 81.I del CPCo, al no haberse observado la oportunidad en su presentación, debido a que no existe ninguna instancia pendiente que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma ahora impugnada, en el proceso incoado por la demandante
Por otra parte, de la revisión de obrados, se estableció que esta acción de inconstitucionalidad concreta, fue presentada el 14 del mismo mes y año (fs. 17 a 25 vta.); de donde se infiere que a la fecha de su presentación, el proceso judicial ya había concluido; toda vez que, conforme prescribe el art. 189.2 de la CPE, el Tribunal Agroambiental, conoce y resuelve en única instancia las demandas de nulidad de títulos ejecutoriales; norma concordante con el art. 36 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), evidenciándose que el referido proceso fue interpuesto de manera extemporánea; en tal entendido, la presente acción de control normativo, ingresa dentro los alcances de lo previsto en el art. 81.I del CPCo, al no haberse observado la oportunidad en su presentación, debido a que no existe ninguna instancia pendiente que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma ahora impugnada, en el proceso incoado por la demandante, puesto que éste, conforme ya se refirió, concluyó con el pronunciamiento de la respectiva Sentencia, misma que se halla ejecutoriada.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.3. Marco constitucional y normativo
- Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes
- que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.5. Análisis del caso concreto
- antes de la ejecutoria de la Sentencia
- la presente acción de control normativo, ingresa dentro los alcances de lo previsto en el art. 81.I del CPCo, al no haberse observado la oportunidad en su presentación, debido a que no existe ninguna instancia pendiente que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma ahora impugnada, en el proceso incoado por la demandante