AUTO CONSTITUCIONAL 0379/2015-CA
Fecha: 13-Oct-2015
a)
Por Resolución 188/2015 de 20 de julio, cursante a fs. 239 y vta., el Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, se declaró competente para conocer el proceso penal incoado por Hermenegildo Delgado Quispe; en consecuencia, rechazó el conflicto de competencias deducido por las autoridades indígena originario campesinas de la Comunidad Wila Collo, Sub Central de la zona “B” del municipio de Guaqui, debiendo la causa penal ser sustanciada en el referido Juzgado; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: a) A través del proceso penal no se busca revisar resoluciones adoptadas por las autoridades indígena originario campesinas y menos se pretende invadir dicha jurisdicción; por ello, no advirtió que se esté ante la presencia de un conflicto de competencias entre ambas jurisdicciones; y, b) Considerando que tanto la querella como la acusación particular fueron admitidas desde un inicio, conforme a las atribuciones conferidas por los arts. 53 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 75.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), se declaró competente para el conocimiento del proceso penal de referencia, añadiendo que el conflicto de competencias deducido por las autoridades indígena originario campesinas de la indicada comunidad, es ambiguo e inconsistente porque no indicó el ámbito personal, territorial o material.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- a)
- Competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria
- Si la autoridad requerida rechaza la solicitud
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 7
- consiguientemente, al existir un rechazo expreso por parte de la autoridad requerida, se evidencia que se cumplió con el procedimiento referido precedentemente.
- 1º ADMITIR