Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0379/2015-CA
Fecha: 13-Oct-2015
Si la autoridad requerida rechaza la solicitud
II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas nos pertenecen).
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- a)
- Competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria
- Si la autoridad requerida rechaza la solicitud
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 7
- consiguientemente, al existir un rechazo expreso por parte de la autoridad requerida, se evidencia que se cumplió con el procedimiento referido precedentemente.
- 1º ADMITIR