AUTO CONSTITUCIONAL 0379/2015-CA
Fecha: 13-Oct-2015
consiguientemente, al existir un rechazo expreso por parte de la autoridad requerida, se evidencia que se cumplió con el procedimiento referido precedentemente.
Con relación al cumplimiento del procedimiento previo señalado en el precitado Fundamento Jurídico II.2. de esta Resolución, los antecedentes del proceso informan que las mencionadas autoridades indígena originario campesinas, por nota presentada el 19 de mayo de 2014 (fs. 84 y vta.), solicitaron al Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, la remisión del referido caso ante la jurisdicción indígena originario campesina; a mérito de ello, la merituada autoridad judicial, mediante Resolución 188/2015 (fs. 239 y vta.), se declaró competente para conocer el proceso penal, rechazando el conflicto de competencias suscitado; consiguientemente, al existir un rechazo expreso por parte de la autoridad requerida, se evidencia que se cumplió con el procedimiento referido precedentemente.
Finalmente, en obrados cursa la nota cite: 499/2015 de 27 de julio, suscrita por el Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, dirigida a este Tribunal, conforme a lo establecido en el art. 102.II del CPCo; en ese entendido, siendo atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional la resolución de conflictos de competencias, corresponde la admisión del mismo, a efecto de definir la controversia competencial suscitada.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- a)
- Competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria
- Si la autoridad requerida rechaza la solicitud
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 7
- consiguientemente, al existir un rechazo expreso por parte de la autoridad requerida, se evidencia que se cumplió con el procedimiento referido precedentemente.
- 1º ADMITIR