AUTO CONSTITUCIONAL 0379/2015-CA
Fecha: 13-Oct-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, se estableció que dentro del proceso penal seguido por Hermenegildo Delgado Quispe contra Esteban Delgado Bautista, Adolfo Aruquipa Chipana, Alfredo Yujra Fernández, Víctor Yujra Ticona, Martha Delgado Bautista, Marcela Bautista, Severiana Machicado Quispe, Pascuala Osco Callisaya, Epifanio Yujra Vela, Daniel Callisaya Aruquipa, Daniel Delgado Arteaga, Israel Yujra Bautista y Martha Loza de Yujra, por la presunta comisión de los delitos de calumnias e injurias, las autoridades indígena originario campesinas de la comunidad Wila Collo, Sub Central de la zona “B”, municipio de Guaqui, provincia Ingavi del departamento de La Paz, solicitaron al Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento, el traslado y remisión del referido caso ante la jurisdicción indígena originario campesina, a objeto que sea promovido de acuerdo a su propio sistema de justicia.
Por su parte, la citada autoridad jurisdiccional, mediante Resolución 188/2015 (fs. 239 y vta.), se declaró competente para conocer el proceso penal incoado, y en mérito a ello, rechazó el conflicto de competencias deducido por las autoridades indígena originario campesinas de la Comunidad citada supra, disponiendo que la causa sea sustanciada en su juzgado.
Asimismo, de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico II.2. de este fallo, existe un procedimiento previo antes de acudir a esta jurisdicción constitucional, el cual consiste en que la autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción, deberá solicitar a ésta última que se aparte de su conocimiento; si la autoridad requerida rechaza la solicitud -como ocurre en el presente caso-, se encontrará facultada para plantear el conflicto ante este Tribunal Constitucional Plurinacional.
Ahora bien, en principio es menester establecer que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, debe limitar su análisis a examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad inherentes a los trámites de conflictos de competencias jurisdiccionales. Dentro de ese marco, de las documentales aparejadas en obrados, entre ellas la cursante de fs. 60 a 62, los solicitantes demostraron su condición de autoridades indígena originario campesinas de la comunidad Wila Collo, Sub Central de la zona “B” del municipio de Guaqui, provincia Ingavi del departamento de La Paz; con lo cual se cumplió la exigencia referida a la legitimación activa en este tipo de trámites.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- a)
- Competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria
- Si la autoridad requerida rechaza la solicitud
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 7
- consiguientemente, al existir un rechazo expreso por parte de la autoridad requerida, se evidencia que se cumplió con el procedimiento referido precedentemente.
- 1º ADMITIR