AUTO CONSTITUCIONAL 0379/2015-CA
Fecha: 13-Oct-2015
Competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria
“I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.
II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley”.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- a)
- Competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria
- Si la autoridad requerida rechaza la solicitud
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 7
- consiguientemente, al existir un rechazo expreso por parte de la autoridad requerida, se evidencia que se cumplió con el procedimiento referido precedentemente.
- 1º ADMITIR