AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015-O

Fecha: 30-Oct-2015

a)

Ernesto Félix Mur y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por informe de 29 de mayo de 2015, cursante de fs. 168 a 169, expresaron lo siguiente: a) Una vez emitida la SCP 2256/2012, y remitida mediante Cite OF. ONTCP 02040/2013, recepcionada el 15 de mayo de 2013, decretándose “Cúmplase” el 16 de mayo de igual año, se notificó a los vocales demandados el 27 del mismo mes y año; b) De las fotocopias legalizadas que les fueron remitidas por Secretaria de la mencionada Sala Penal Primera, se evidencia que las autoridades demandadas en la acción de amparo constitucional, dictaron Auto de Vista 10/2013 en audiencia de 4 de junio, misma que tuvo la presencia de los impetrantes, quienes no pueden alegar desconocimiento; c) Por memorial de 16 de octubre del aludido año, el imputado Carlos Vicente Martinez Paz, denunció incumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional ya referida, disponiéndose por el vocal demandado se notifique al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, a efectos de que informe sobre su cumplimiento, mismo, quien mediante informe de 6 de diciembre del indicado año, hizo conocer que en esa acción tutelar no fue demandado, ni demandante, y como efecto jurídico acató el fallo de recusación emitido por Auto de Vista 10/2013, emergente de la SCP 2256/2012, y continuó conociendo la causa, que al presente se encuentra con acusación y señalamiento de juicio, y mal podría retrotraer el proceso a la etapa de audiencia conclusiva, cuando la misma ya no existe legalmente; y, d) Mediante memorial de 16 de abril de 2015, los representantes de COSETT Ltda., solicitan cumplimiento del aludido fallo constitucional, poniéndose en conocimiento del peticionante fotocopia legalizada del Auto de Vista 10/2013, en cuyo considerando I.3 se evidencia la participación de la citada entidad en audiencia, sin que hubiera manifestado disconformidad alguna al respecto, para luego después de dos años aducir incumplimiento de la SCP 2256/2012.