AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015-O
Fecha: 30-Oct-2015
Conservación de los Actos,
Aspecto, además reconocido por los propios representantes de COSETT Ltda., ahora impetrantes, quienes a tiempo de responder a memorial de 11 de junio de 2013 –por el que, los imputados Juan Carlos Tapia Benavidez, Renán Alberto Castillo Méndez, Cliver Giovanni Calderon Pérez y Miguel Angel Amas Veliz, solicitaron al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, la nulidad de todo lo obrado hasta el decreto de radicatoria de 8 de febrero de 2012, alegando que así se hubiera dispuesto por la SCP 2256/2012– contestaron a dicha pretensión, alegando que los imputados “…de una forma mal intencionada realizan una ‘Interpretación Errónea’ de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 2256/2012 de 8 de noviembre…” (sic); asimismo, alegando respecto a la nulidad dispuesta por el Tribunal Constitucional Plurinacional, señalaron que “En este punto lo que refiere es que se dispone la nulidad de obrados hasta la radicatoria pero únicamente para que se lleve a cabo la audiencia que hace referencia la norma legal indicada, no así todos los demás actos por una lógica aplicación de la Conservación de los Actos, ya que no se puede interpretar que todo lo actuado por Juez Competente vaya a quedar sin efecto retrotrayendo todo el procedimiento…” (sic); y, concluyeron expresando que “…la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 2256/2012 ya fue debidamente cumplida al haberse realizado la audiencia de Recusación por parte de los Vocales de la Sala Penal Primera y Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija…”(sic); razón por la que extraña a éste Tribunal, que ahora pretendan, contrariamente a lo por ellos mismos afirmado, pedir el cumplimiento del fallo constitucional ut supra, habiendo transcurridos más de dos años hasta los memoriales de reclamo de acatamiento presentados el 18 de septiembre de 2014, ante el Presidente del Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal del departamento de Tarija, de 13 de abril y 5 de mayo ambos de 2015, al Tribunal de garantías.
En consecuencia, no se advierte el incumplimiento de Resoluciones constitucionales en el presente caso; que implique inobservancia de la normativa desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de este Auto Constitucional Plurinacional, por cuanto con lo tramitado a objeto de la emisión del Auto de Vista 10/2013, declarando probada la recusación, fue cumplida la referida Sentencia Constitucional Plurinacional.
- Mario Alberto Bass Werner Liebers
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- Conservación de los Actos,
- NO HA LUGAR